ACTA DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA

9 de julio de 1816

 

 

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman: era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones, e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados: ¿si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es la voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli: quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la Naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

 

Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

En El Redactor del Congreso Nacional (1816). N° 6.

 

 

 

 

 

FONTE:

A.E. Sampay, Las Constituciones de la Argentina (1810-1972), Editorial Universitaria de Buenos Aires, Rivadavia 1975.



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